A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Oficio·Demandado Luis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de San Agustín (Huila) y el Resguardo, originado en la investigación penal contra un ciudadano miembro de comunidad indígena por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
Se acreditan los elementos subjetivo y territorial.
Acerca del elemento objetivo, la Sala considera que el delito de violencia intrafamiliar imputado al comunero es particularmente lesivo para la sociedad mayoritaria; el ordenamiento penal prevé una agravación punitiva del mismo cuando los hechos se cometen contra una mujer, dado que generalmente están influenciados por una relación desigual de poder entre los miembros de la pareja.
Por su parte, el representante del Resguardo en ningún momento se refirió a la conducta que se investiga ni a la lesividad que esta representa dentro de su cosmovisión; la Jurisdicción Ordinaria se enfoca en la preservación de la integridad familiar como un valor fundamental, mientras que la Comunidad, al menos en este caso, no parece haber considerado la violencia intrafamiliar en el mismo grado de relevancia dentro de su cosmovisión.
Respecto del elemento institucional, la Corte no encuentra que la Comunidad cuente con un andamiaje institucional suficiente para investigar y juzgar la conducta de violencia intrafamiliar que se ha endilgado al comunero, el representante de la Jurisdicción Indígena no esbozó argumentos tendientes a demostrar que sus procedimientos propios de justicia garanticen la imparcialidad, el debido proceso del indiciado, o los derechos de participación y reparación de la presunta víctima y se genera dudas sobre el verdadero interés en judicializar las conductas denunciadas.
La Sala resuelve asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de San Agustín (Huila) para que adelante las funciones de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de San Agustín (Huila) y el Resguardo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de San Agustín (Huila) es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido en contra de Luis.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5737 al Juzgado 2 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Resguardo.
- Tercero. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila para que, dentro de sus atribuciones legales y constitucionales, adelante las acciones que considere pertinente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.